Imprimir

Código Penal Artículo 176 quater Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 176 quater.

Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, pérdida de la patria potestad o pérdida de la custodia, de los derechos hereditarios y de alimentos, y en su caso a juicio del juez, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella; y si de la comisión de la violencia familiar resultare como consecuencia la comisión de otro u otros delitos tipificados por este Código, se aplicarán las reglas del concurso de que se trate.

Asimismo, se sujetará al activo del delito a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y a tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género para corregir las conductas de violencia familiar, hasta por el mismo tiempo de duración de la pena de prisión.

El Ministerio Público emitirá las órdenes de protección de emergencia o preventivas

para salvaguardar la integridad física y psíquica, o ambas, de la víctima, en los términos que señala la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, y exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que sea ofensiva para la víctima, sin perjuicio de solicitar al Juez que imponga al probable responsable, algunas de las órdenes de protección referidas.

Cuando exista reincidencia por parte del activo, se aumentará la pena en una tercera parte establecida entre el mínimo y el máximo.

El delito de violencia familiar se perseguirá de oficio.

Si el agresor lesionara por primera vez a cualquiera de los parientes o personas señaladas en el Artículo 102 de este Código, se estará a lo dispuesto por el contenido de dicho numeral.



Estado de Quintana Roo Artículo 176 quater Código Penal
Artículo 1 ...176 bis 176 ter 176 quater 177 178 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse